La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) desestimó la declaratoria general de inconstitucionalidad de
la ley de instituciones de crédito que faculta a la fiscalía general de la
República (FGR) obtener información bancaria sin orden judicial.
Los magistrados aprobaron la
declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 142 fracción I de la
Ley de Instituciones de Crédito, luego de que se realizarán una votación en la
cual se obtuvieron seis de ocho votos a favor.
La ministra ponente Margarita
Ríos Farjat manifestó que el artículo 142 reformado mediante un proceso
legislativo, no implicó un cambio en el sentido normativo al tener sólo la
modificación en la palabra procurador por fiscal.
La Primera Sala no encuentra
razón jurídica válida, para que en casos como el que nos ocupa, la Fiscalía
General de la República solicite información resguardada por el secreto
bancario en detrimento del derecho humano a la vida privada, se lee en la
resolución.
Por lo que se hace necesario el
control judicial para requerir la historia crediticia de un gobernado,
mencionó.
Cabe señalar que el 25 de enero
de 2023, la Primera Sala de La Corte, al resolver el amparo en revisión
58/2021, declaró la inconstitucionalidad del precepto aludido, al considerar
que vulnera el derecho a la privacidad, en su vertiente de secreto bancario,
porque permite al Ministerio Público solicitar información financiera de una
persona sujeta a investigación penal, a fin de comprobar la comisión de un
delito o la probable responsabilidad penal, sin someter dicha petición a la
autorización de una persona juzgadora, lo que es contrario al artículo 16 de la
Constitución.
El amparo fue resuelto en la Sala
por mayoría de cuatro votos, motivo por el cual constituyó jurisprudencia por
precedente obligatorio.